TOTAL DESCONOCIMIENTO HACIA LA JUNTA DIRECTIVA DEL SITRAINCEHSA

SE SOLICITA LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR MEDIO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO PARA QUE SE CONSTATE LA VIOLACIÓN DE CLAUSULAS DE UN CONTRATO COLECTIVO RELACIONADAS CON EL DESCONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACION SINDICAL.- LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS A TRABAJADORES ARBITRARIAMENTE POR PARTE DE UN PATRONO.- QUE SE CONMINE A DEJAR SIN VALOR Y EFECTO SANCIONES IMPUESTAS POR INCUMPLIR LOS PROCEDIMIENTOS O EN SU DEFECTO SE SANCIONE A UN PATRONO INFRACTOR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- TRAMITE.-


Señor
Inspector General del Trabajo

Su Despacho

Víctor Manuel Arita Petit, actuando en mi condición de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cementera Hondureña S. A., extremo que acredito con la copia de la Certificación de Registro extendida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la cual adjunto, con el debido respeto comparezco ante usted para solicitar que por su digno medio y su cuerpo de inspectores se asignen uno o dos de ellos con el fin de que se personen a las instalaciones de la Empresa Lafarge, ubicada en el Kilometro 7 que conduce a La Libertad y específicamente en la Aldea Piedras Azules del Departamento de Comayagua, para que puedan constatar los siguientes incumplimientos a las disposiciones relativas al Contrato Colectivo Vigente suscrito entre las partes, además de otras establecidas en el Código del Trabajo y los convenios 87 y 98 de la OIT:

PRIMERO: El incumplimiento de LAFARGE al Contrato Colectivo Vigente suscrito entre ésta y él SITRAINCEHSA, al aplicar sanciones a los trabajadores sin haber sido tratadas con el Sindicato como el único y legitimo representante del interés de los trabajadores (Cláusula 1), desconociendo que el Contrato Colectivo regula las condiciones de trabajo de los laborantes en todos los centros de trabajo donde LAFARGE realiza sus operaciones (Cláusula 2) y sin haber documentado, estudiado y resuelto como expresamente se obligan las partes todos los conflictos de trabajo, ya sean individuales o colectivos (Cláusula 3), desconociendo los procedimientos establecidos en estas cláusulas.

SEGUNDO: Los trabajadores sancionados unilateralmente son WILFREDO CUEVAS IZAGUIRRE con 8 días de suspensión; JUNIOR VASQUEZ y JACOB MAGLIONY con 3 días de suspensión. Fundamentándose la empresa para imponer dichas sanciones en una supuesta política de seguridad que no conoce el SITRAINCEHSA y que no ha sido convenida entre las partes. Razón por la cual se pide a los Inspectores que constaten la inexistencia de algún acta suscrita entre la Empresa y el Sindicato sobre la discusión de estos casos, así como de la inexistencia de una política de seguridad acordada entre las partes y de su publicación en lugares visibles.

TERCERO: El SITRAINCEHSA frente a los incumplimientos incurridos por LAFARGE, utilizando el procedimiento de la Cláusula 3, con el deseo de revertir los actos practicados por dicha empresa, presento ante la Gerencia de Recursos Humanos una agenda para que se tuvieran por nulas y sin valor y efecto las sanciones impuestas a los trabajadores indicados en el numeral segundo del presente escrito. Al no llegar a acuerdo se acudió a la Gerencia de Planta y al no tener respuesta ante esta instancia, se procedió ante la Gerencia General; sin que se haya rectificado por LAFARGE los procedimientos necesarios para imponer las sanciones citadas anteriormente a los trabajadores. Para ello se deben constatar las actas número 8JRH-2011, el acta GP-2011 del diez de Noviembre y el acta número 1 DG-2011 del 21 de Noviembre de 2011 respectivamente. Se adjuntan copias de convocatorias enviadas por el Sindicato y de las actas en relación para su conocimiento.

CUARTO: Una vez comprobados y constatados los extremos de este caso, donde consta el desconocimiento e incumplimiento de la Empresa LAFARGE a las cláusulas 1, 2 y 3 del Contrato Colectivo Vigente, al artículo 96 numerales 3, 9 y 10; al Convenio 87 en sus artículos 2, 3 numeral 1, 8 numerales 1 y 2 y al Convenio 98 en sus artículos 1 numerales 1 y 2, que se conmine y proponga a dicha empresa, a subsanar las deficiencias encontradas dejando sin valor y efecto las sanciones impuestas a los trabajadores señalados en el presente escrito, así como señalarle que sus interpretaciones a tales disposiciones desnaturalizan los derechos irrenunciables de los trabajadores y que de no corregirlas se apliquen las medidas o sanciones establecidas por el Código del Trabajo a LAFARGE, para la corrección y por la protección de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentamos el presente escrito en la Clausula 3 y 4 del Contrato Colectivo, los artículos 3, 53, 55, 56, 60, 66, 77, 82, 83, 87, 93, 94, 95 numeral 8, 96 numerales 3, 9, 10 y 11, 610, 611, 614, 616, 617, 618, 619, 620, 622, 623, 624, 625, los artículos 78, 80, 82, 128 numeral 15 de la Constitución de la República y los Convenios 87 y 98 de la OIT, entre otras disposiciones.

PETICION

Al Señor Inspector General del Trabajo PEDIMOS: Dar por admitida la presente solicitud, constatar el incumplimiento de las cláusulas 1, 2 y 3 y los procedimientos establecidos en el Contrato Colectivo Vigente al haber impuesto sanciones a los trabajadores sin agotar los preceptos convenidos por las partes, conminar a la empresa LAFARGE a subsanar las deficiencias encontradas dejando sin valor y efecto las sanciones impuestas a los trabajadores señalados en el presente escrito, así como señalarle que sus interpretaciones a tales disposiciones desnaturalizan los derechos irrenunciables de los trabajadores y que de no corregirlas se apliquen las medidas o sanciones establecidas por el Código del Trabajo, en todo lo demás resolver conforme a derecho.






















sábado, 14 de mayo de 2011

Tecnologia Israeli vigila trabajadores en LAFARGE CEMENTOS de Honduras

La empresa LAFARGE CEMENTOS de Honduras de manera arbitraria y unilateral y desconociendo a la Junta Directiva del Sindicato ha instalado cámaras de vigilancia en la planta de producción de cemento ubicada en Comayagua, Honduras.


Estas cámaras son de tecnología Israelí lo que preocupa a los trabajadores, causando stres laboral y tensión en el trabajo.


Ahora sentimos como si estuviéramos en la prisión de Alcatraz y vigilados como si los trabajadores fuéramos delincuentes peligrosos.Esta es una clara violación a los derechos elementales de las personas.

Cafeteria o baño sauna en LAFARGE CEMENTOS de Honduras

Los trabajadores tenemos que ingerir nuestros alimentos en la cafetería de la empresa que más parece un baño sauna al estilo romano o Griego.La comida es de mala calidad y para variar hay que soportar el inclemente calor.


Hace dos años la empresa informó que se construiría una cafetería moderna y de acuerdo a las necesidades de los trabajadores sin embargo a la fecha ni siquiera se ha comenzado la obra.

Falta de extractores de gases tóxicos

En Lafarge Cementos de Honduras, específicamente en el departamento de Control de Calidad, desde hace más de un año los trabajadores han solicitado se instalen extractores de gases, la contaminación de gases es muy peligrosa tomando en cuenta lo toxico de los ácidos que se utilizan para hacer los análisis químicos.


El señor Marc Solue, Director General, en una visita realizada a Control de Calidad ordenó se instalaran los extractores de gases pues los que están actualmente no son los apropiados.El Sindicato solicitó en agenda sindical la pronta solución a este problema y la empresa argumentó que en la próxima reunión de gerentes se analizaría el caso, han pasado muchos meses y no hay intensión de resolver el problema.


Los análisis químicos se realizan con los siguientes agentes tóxicos:Acido clorhídrico, acido acético, acido fluorhídrico, cianuro de potasio, anhídrido acético, acetato amónico, carbonato de potasio entre otros.Exigimos la instalación de los extractores de gases en Control de Calidad, de no hacerlo la empresa Lafarge Cementos de Honduras será responsable por cualquier enfermedad ocupacional o accidente que ocurra a los trabajadores.

Quien mató al buey?




En el trayecto que conduce de la ciudad de Comayagua a las instalaciones de la planta cementera ubicada en Piedras Azules, apareció muerto un buey, dicen que lo mató un vehículo blanco asignado a un jefe de la empresa.

Donde está la encargada de Seguridad Vial o es que la ley se aplica a los de abajo.

Como justificar un salario

Con el afán de mejorar la seguridad en las carreteras, la empresa mandó instalar GPS a los vehículos asignados incluyendo el bus en que se conduce la Junta Directiva del SITRAINCEHSA cuando realiza actividades sindicales.Este bus es propiedad de Transportes Dixi y se le instaló una chichara que hace mucho ruido cuando se rebasa la velocidad de 75 o 80 km/h.Denis Ulloa es el motorista asignado a este bus, cabe mencionar que es un trabajador muy honrado, responsable, sin vicios y durante más de seis años que viajamos con el nunca ocurrió ningún incidente mucho menos accidentes.


La propietaria de Transportes Dixi le solicitó a Denis Ulloa visitara la empresa que instaló el GPS y preguntara y se podía disminuir el ruido de la chicharra que afectaba mucho los oídos.


María Elena Gutiérrez, encargada de Seguridad Vial de la empresa LAFARGE CEMENTOS de Honduras a través de la Gerencia de Planta y para justificar su salario, solicitó a la propietaria de Transportes Dixi el despido injustificado e ilegal de Denis Ulloa sin importar la intachable conducta del trabajador.Una familia quedó sin sustento diario, educación y salud gracias a la mala fe de la encargada de la Seguridad Vial de la empresa

Discrimicación Sindical en LAFARGE CEMENTOS de Honduras



Al revisar el carnet del seguro medico de un trabajador que antes era de estatus no sindicalizado y que ahora está afiliado y pertenece al SITRAINCEHSA se nota la discriminación que existe en Lafarge Cementos de Honduras en contra de los trabajadores sindicalizados.



Antes tenía derecho a 800 lempiras por habitación por hospitalización y ahora solamente 700 lempiras y tenía derecho a gastos por maternidad de la esposa, ahora que es sindicalista se le niega ese derecho.Lo triste y lamentable es que el seguro médico familiar es una conquista de la organización sindical según consta en la clausula 37 del contrato colectivo.