TOTAL DESCONOCIMIENTO HACIA LA JUNTA DIRECTIVA DEL SITRAINCEHSA
SE SOLICITA LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR MEDIO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO PARA QUE SE CONSTATE LA VIOLACIÓN DE CLAUSULAS DE UN CONTRATO COLECTIVO RELACIONADAS CON EL DESCONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACION SINDICAL.- LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS A TRABAJADORES ARBITRARIAMENTE POR PARTE DE UN PATRONO.- QUE SE CONMINE A DEJAR SIN VALOR Y EFECTO SANCIONES IMPUESTAS POR INCUMPLIR LOS PROCEDIMIENTOS O EN SU DEFECTO SE SANCIONE A UN PATRONO INFRACTOR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- TRAMITE.-
Señor
Inspector General del Trabajo
Su Despacho
Víctor Manuel Arita Petit, actuando en mi condición de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cementera Hondureña S. A., extremo que acredito con la copia de la Certificación de Registro extendida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la cual adjunto, con el debido respeto comparezco ante usted para solicitar que por su digno medio y su cuerpo de inspectores se asignen uno o dos de ellos con el fin de que se personen a las instalaciones de la Empresa Lafarge, ubicada en el Kilometro 7 que conduce a La Libertad y específicamente en la Aldea Piedras Azules del Departamento de Comayagua, para que puedan constatar los siguientes incumplimientos a las disposiciones relativas al Contrato Colectivo Vigente suscrito entre las partes, además de otras establecidas en el Código del Trabajo y los convenios 87 y 98 de la OIT:
PRIMERO: El incumplimiento de LAFARGE al Contrato Colectivo Vigente suscrito entre ésta y él SITRAINCEHSA, al aplicar sanciones a los trabajadores sin haber sido tratadas con el Sindicato como el único y legitimo representante del interés de los trabajadores (Cláusula 1), desconociendo que el Contrato Colectivo regula las condiciones de trabajo de los laborantes en todos los centros de trabajo donde LAFARGE realiza sus operaciones (Cláusula 2) y sin haber documentado, estudiado y resuelto como expresamente se obligan las partes todos los conflictos de trabajo, ya sean individuales o colectivos (Cláusula 3), desconociendo los procedimientos establecidos en estas cláusulas.
SEGUNDO: Los trabajadores sancionados unilateralmente son WILFREDO CUEVAS IZAGUIRRE con 8 días de suspensión; JUNIOR VASQUEZ y JACOB MAGLIONY con 3 días de suspensión. Fundamentándose la empresa para imponer dichas sanciones en una supuesta política de seguridad que no conoce el SITRAINCEHSA y que no ha sido convenida entre las partes. Razón por la cual se pide a los Inspectores que constaten la inexistencia de algún acta suscrita entre la Empresa y el Sindicato sobre la discusión de estos casos, así como de la inexistencia de una política de seguridad acordada entre las partes y de su publicación en lugares visibles.
TERCERO: El SITRAINCEHSA frente a los incumplimientos incurridos por LAFARGE, utilizando el procedimiento de la Cláusula 3, con el deseo de revertir los actos practicados por dicha empresa, presento ante la Gerencia de Recursos Humanos una agenda para que se tuvieran por nulas y sin valor y efecto las sanciones impuestas a los trabajadores indicados en el numeral segundo del presente escrito. Al no llegar a acuerdo se acudió a la Gerencia de Planta y al no tener respuesta ante esta instancia, se procedió ante la Gerencia General; sin que se haya rectificado por LAFARGE los procedimientos necesarios para imponer las sanciones citadas anteriormente a los trabajadores. Para ello se deben constatar las actas número 8JRH-2011, el acta GP-2011 del diez de Noviembre y el acta número 1 DG-2011 del 21 de Noviembre de 2011 respectivamente. Se adjuntan copias de convocatorias enviadas por el Sindicato y de las actas en relación para su conocimiento.
CUARTO: Una vez comprobados y constatados los extremos de este caso, donde consta el desconocimiento e incumplimiento de la Empresa LAFARGE a las cláusulas 1, 2 y 3 del Contrato Colectivo Vigente, al artículo 96 numerales 3, 9 y 10; al Convenio 87 en sus artículos 2, 3 numeral 1, 8 numerales 1 y 2 y al Convenio 98 en sus artículos 1 numerales 1 y 2, que se conmine y proponga a dicha empresa, a subsanar las deficiencias encontradas dejando sin valor y efecto las sanciones impuestas a los trabajadores señalados en el presente escrito, así como señalarle que sus interpretaciones a tales disposiciones desnaturalizan los derechos irrenunciables de los trabajadores y que de no corregirlas se apliquen las medidas o sanciones establecidas por el Código del Trabajo a LAFARGE, para la corrección y por la protección de los trabajadores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentamos el presente escrito en la Clausula 3 y 4 del Contrato Colectivo, los artículos 3, 53, 55, 56, 60, 66, 77, 82, 83, 87, 93, 94, 95 numeral 8, 96 numerales 3, 9, 10 y 11, 610, 611, 614, 616, 617, 618, 619, 620, 622, 623, 624, 625, los artículos 78, 80, 82, 128 numeral 15 de la Constitución de la República y los Convenios 87 y 98 de la OIT, entre otras disposiciones.
PETICION
Al Señor Inspector General del Trabajo PEDIMOS: Dar por admitida la presente solicitud, constatar el incumplimiento de las cláusulas 1, 2 y 3 y los procedimientos establecidos en el Contrato Colectivo Vigente al haber impuesto sanciones a los trabajadores sin agotar los preceptos convenidos por las partes, conminar a la empresa LAFARGE a subsanar las deficiencias encontradas dejando sin valor y efecto las sanciones impuestas a los trabajadores señalados en el presente escrito, así como señalarle que sus interpretaciones a tales disposiciones desnaturalizan los derechos irrenunciables de los trabajadores y que de no corregirlas se apliquen las medidas o sanciones establecidas por el Código del Trabajo, en todo lo demás resolver conforme a derecho.